La cuota de alimentos es de los temas que más consultas nos genera en Bogotá — y de los que más mitos arrastra. Respondemos las preguntas que escuchamos todas las semanas.
¿Qué incluye la cuota de alimentos?
Mucho más que comida: habitación, vestido, salud, educación y recreación del menor. La obligación es de ambos padres, en proporción a la capacidad económica de cada uno — quien tiene la custodia también aporta, con su cuidado y sus recursos.
¿Cómo se fija?
Idealmente, por acuerdo entre los padres formalizado en conciliación — ante comisaría de familia, centro de conciliación o defensoría. Si no hay acuerdo, la fija el juez de familia considerando las necesidades del menor y la capacidad del obligado. Ojo: la cuota no es un porcentaje fijo automático del salario; se analiza cada caso.
¿Se puede modificar?
Sí, cuando cambian las circunstancias: si el obligado pierde el empleo o su situación mejora notablemente, o si las necesidades del menor aumentan, cualquiera de las partes puede pedir la revisión — de nuevo, por conciliación o ante el juez. Lo que no funciona es simplemente dejar de pagar: la cuota sigue corriendo y la deuda se acumula.
¿Qué hacer si no pagan?
Hay dos caminos que pueden andarse en paralelo. El proceso ejecutivo de alimentos permite cobrar las cuotas atrasadas embargando salario o bienes del deudor. Y la inasistencia alimentaria es además un delito, que puede denunciarse penalmente. La estrategia depende del caso: a veces la sola apertura del proceso motiva el pago.
Un consejo de parte y parte
Si usted recibe la cuota: documente todo — acuerdos, pagos, gastos del menor. Si usted la paga: hágalo siempre por medios verificables (consignación, transferencia), nunca en efectivo sin recibo. En alimentos, la prueba lo es todo.
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Este artículo contiene información general y no constituye asesoría legal. Cada caso requiere análisis particular por parte de un abogado.